martes, 10 de mayo de 2016

los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos

La interdependencia e indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos

Los derechos económicos, sociales y económicos tienen un carácter de indivisibilidad e independencia los cuales caracterizan estos derechos. Indivisibles porque pertenecen de forma igualitaria e individualmente a cada persona sin discriminación alguna porque estos derechos son inherentes a la persona y son adquiridos desde el mismo momento en que nacen. Independientes porque no requieren estar unido a otro derecho para que puedan ser garantizados, sino que tienen por si mismos el carácter soberano y deben ser tutelados y garantizados por los Estados.

Actualmente, se tiene la concepción errónea de que estos derechos tienen una naturaleza colectiva, lo cual es y ha sido una mala interpretación de las personas ya que no existe diferencia entre estos derechos con los derechos civiles y políticos, porque ambos tienen igual importancia, un ejemplo de esta situación es que tan importante es el derecho a la vida, como el derecho a la salud, ya que sin la creación de un centro hospitalario adecuado que permita garantizar a las persona el uso de este, no se puede garantizar el derecho a la vida de una mujer embarazada que va al mismo a dar a luz; y esto es solo un ejemplo de los tantos que existe donde se pone en evidencia que todos igual importancia y que por lo tanto son independientes uno de otros, pero sobre todo que son individuales a cada persona.

Otro aspecto que permite establecer la distinción entre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos es que el Estado tiene la obligación de garantizarlos y tutelarlos de forma efectiva todos de forma igualitaria y sin distinción porque el fundamento esencial de estos derechos no es más que proveer a las personas de su ejercicio y mediante el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para contrarrestar a todo aquel que pretenda perturbar ese derecho fundamental tutelado por la Constitución y los convenios internacionales englobados en el bloque de la constitucionalidad.


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