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domingo, 22 de mayo de 2016
martes, 10 de mayo de 2016
los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos
La interdependencia e
indivisibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y los
derechos civiles y políticos
Los derechos económicos, sociales y económicos tienen
un carácter de indivisibilidad e independencia los cuales caracterizan estos
derechos. Indivisibles porque pertenecen de forma igualitaria e individualmente
a cada persona sin discriminación alguna porque estos derechos son inherentes a
la persona y son adquiridos desde el mismo momento en que nacen. Independientes
porque no requieren estar unido a otro derecho para que puedan ser
garantizados, sino que tienen por si mismos el carácter soberano y deben ser
tutelados y garantizados por los Estados.
Actualmente, se tiene la concepción errónea de que
estos derechos tienen una naturaleza colectiva, lo cual es y ha sido una mala
interpretación de las personas ya que no existe diferencia entre estos derechos
con los derechos civiles y políticos, porque ambos tienen igual importancia, un
ejemplo de esta situación es que tan importante es el derecho a la vida, como
el derecho a la salud, ya que sin la creación de un centro hospitalario
adecuado que permita garantizar a las persona el uso de este, no se puede
garantizar el derecho a la vida de una mujer embarazada que va al mismo a dar a
luz; y esto es solo un ejemplo de los tantos que existe donde se pone en
evidencia que todos igual importancia y que por lo tanto son independientes uno
de otros, pero sobre todo que son individuales a cada persona.
Otro aspecto que permite establecer la distinción entre
los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y
políticos es que el Estado tiene la obligación de garantizarlos y tutelarlos de
forma efectiva todos de forma igualitaria y sin distinción porque el fundamento
esencial de estos derechos no es más que proveer a las personas de su ejercicio
y mediante el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para
contrarrestar a todo aquel que pretenda perturbar ese derecho fundamental
tutelado por la Constitución y los convenios internacionales englobados en el
bloque de la constitucionalidad.
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